- Como requisito formal, ES nula la sociedad mercantil cuyo contrato social no conste por escrito; con una sola excepción: cuando su objeto no exceda de cosa con valor superior a 1.000 pesos; y con un rigor, que en las sociedades anónimas y en las comanditarias por acciones, el documento ha de ser escritura pública (art. 289 del Cód. de Com. arg.).
Además, "la convención por la cual un prestamista de dinero estipulase participación en las ganancias sin responder por las obligaciones de socio, es ilegal y nula. Es asimismo nula la estipulación de que el prestamista, sin responsabilidad en las pérdidas, tendrá parte en las ganancias, además de los intereses" (art. 283). Es nula y de ningún valor toda cláusula o condición reservada contraria a las cláusulas o condiciones contenidas en la escritura social (art. 291, inc. final).
Si contraviniendo lo dispuesto anteriormente, la sociedad no consta por escrito, o cuando el documento probatorio no se haya registrado, será nula para lo futuro, con libertad para separarse los socios; pero surte efectos en cuanto al pasado (art. 296).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda