- Adolece de nulidad cualquier convención, promesa o transacción sobre salario de asistencia o salvamento hecha en- alta mar o al tiempo del varamiento; va sea respecto del buque 0 de los efectos en peligro. Terminado el riesgo, en que ya 3a necesidad apremiante permite contratar con libertad, sí caben arreglos amigables y transacciones generosas, (v. el art. 1.310 del Cód. de Com. arg.)
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