- Todos los actos patrimoniales o )si quiere ampliarse) jurídicos, con efecto económico, que el quebrado haga después de la fecha establecida por el juez y antes del auto decía rativo de quiebra serán nulos o anulables. Son absolutamente nulos: 19 la transmisión a título gratuito de bienes muebles o inmuebles y de derechos o acciones de cualquiera clase que sean; 2? los pagos no vencidos, 8un habiendo buena fe de parte del acreedor o deudor, y ya se hagan en dinero, cesiones, compensaciones, traspasos u otra forma; 3? los pagos de deudas vencidas cuando se hagan de forma distinta que en dinero o papeles de comercio; 49 las hipotecas, prendas, anticresis establecidas sobre bienes del deudor por obligaciones de fecha anterior que no tuvieren esa calidad (arts. 1.487 y 1,488 reformados del Cód. de Com. arg.). Anulables son los demás pagos en razón de deudas vencidas, las enajenaciones y, en general, todos los actos y obligaciones aunque no sean de comercio, ejecutados después de la cesación en los pagos, si los que han recibido algo del deudor o han tratado con él tenían noticia de la suspensión de sus pag09 (art. 1.489).
El Cód. de Com, esp. establece qué actos se estiman nulos, por presunción de fraude, cuando el quebrado los haya realizado en los 30 días anteriores a la declaración o presentación de quiebra: 1"? transmisiones gratuitas de inmuebles; 29 constituciones dótales con bienes privativos suyos; 39 concesiones y traspasos de inmuebles en pago de deudas no vencidas; 49 hipotecas convencionales sobre ^ obligaciones de fecha anterior; 59 las donaciones ínter vivos que no tengan carácter de remuneratorias (art. 880). En este supuesto, contra la presunción legal no se admite prueba.
Por el contrario, como anulables, pero probando la intención fraudulenta del quebrado, se. encuentran estos otros actos: 19 las enajenaciones onerosas de inmuebles en los 30 días anteriores a ia quiebra; 2o las constituciones dótales con bienes de la sociedad conyugal; 39 las constituciones dótales o reconocimientos de "capitales entre cónyuges hechos en los y,i is meses anteriores; 49 toda confesión de recibo de dinero o efectos a título de préstamo hecho en los últimos seis meses si no consta liccho ante notario o en documento privado debidamente anotado en los libros de los contratantes; 59 todos los contratos, operaciones y obligaciones que haya realizado el quebrado en los 10 días precedentes a la quiebra (art. 881). ív. NULIDAD DEL AUTO DE QUIEBRA.)
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