- Induce la nulidad de la tradición la incapacidad de las personas entre las cuales deba hacerse la traslación posesoria, cuando aquélla se verifique por sus mandatarios incapaces; pero la incapacidad de los mandatarios no induce la nulidad de la tradición que hicieren o aceptaren, de ser capaces de tener voluntad, cuando sus representados tengan capacidad para han-ría o aceptarla (art. 2.399 del Cód. Civ. arg.). La acción de nulidad a que se encuentre sometido el precedente poseedor no puede dirigirse contra el poseedor actual de buena fe (art. 2.413).
La posesión viciosa no surte efectos civiles, salvo consolidarse la situación por el transcurso del plazo extraordinario para prescribir. La violencia, la clandestinidad y la mala fe son causas de nulidad de la posesión, de su ineficacia ante el poseedor legítimo, (V. POSESIÓN DE MALA FF..)
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