- Es manifiesta la nulidad de un acto cuando la ley lo declara nulo o le impone la pena de nulidad. Actos tales se reputan nulos aunque su nulidad no baya sido juzgada (art. 1.038 del Cód. Civ. arg.) La nulidad es manifiesta en la ley; pero puede ser dudoso el hecho o difícil su prueba.
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