- Como ésta no puede existir sin una obligación válida, es nula tal garantía cuando la obligación principal sea meramente supuesta (por no existir), esté extinguida o consista en acto nulo o anulado. De ser anulable la obligación principal, lo será también la lianza. Pero cuando la causa de la nulidad fuese alguna incapacidad del deudor, el fiador, aunque ignorase la incapacidad, responderá como único deudor (art. 1.994 del Cód. Civ. arg.).
Es nula la fianza en cuanto el fiador se obligue a más que el deudor (arts. 1.995 del cód. cit. y 1.826 del esp.)*
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda