Definición de NULIDAD EN LA PRESCRIPCIÓN


    La prescripción de las acciones de nulidad contra los actos jurídicos, cuando se haya comenzado contra un mayor, corre igualmente contra sus herederos menores, sin perjuicio del recurso de éstos contra el tutor negligente (arts. 1.932 del Cód. Civ. esp. y 3.968 del arg.). Prescribe a los dos años la acción de nulidad por los actos jurídicos cuando sea debida a la violencia, intimidación, error, dolo o falsa causa (art. 4.030 del Cód. Civ. arg.); plazo ampliado a cuatro años en el art. 1.301 del Cód. esp.
    El título nulo no es eficaz para la prescripción. Aunque la nulidad del título sea meramente relativa al que adquiere la cosa, no puede prescribir contra terceros ni contra aquellos mismos de quienes emana el título (arts. 4.012 y 4.013 del texto arg.). Pero, a la postre, también la ilegitimidad se consagra en el Derecho: y la posesión ininterrumpida durante 30 años surte sus efectos, y no cabe oponerle ni la falta, ni la nulidad del titulo, ni la mala fe posesoria (art. 4.016). (v. el art. 1.959 del Cód. esp.) La interrupción justificada produce la nulidad de la prescripción en curso; para la cual no tienen eficacia los actos posesorios basados en la licencia expresa o en la mera tolerancia.


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