- Las demandas relativas a la nulidad de la partición deberán entablarse ante el juez del último domicilio del difunto (aj-t. 3.284 del Cód. Civ. arg.).
La nulidad de la aceptación, sea pura y simple o a beneficio de inventario, no puede ser demandada, ni debe ser pronunciada, sino cuando se hayan inobservado las formas, u omitido los requisitos para suplir la incapacidad del heredero en cuyo nombre es aceptada la herencia. El miedo y la violencia sobre el aceptante vician también su aceptación. Es además causa de nulidad de la aceptación encontrarse la herencia disminuida en más de la mitad por disposiciones de un testamento desconocido al aceptar. La nulidad puede solicitarla el aceptante y sus acreedores, en nombre de él (arts. 3.335 y ss.). (v. NULIDAD DEL TESTAMENTO.)
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