Definición de NULIDAD DE ACTOS


    Como principio de soberanía de la ley, el Cód. Civ. esp. determina que son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en la ley, a menos que ella misma ordene su validez (art. 4v). Un caso de esta aparente contradicción se encuentra, por ejemplo, en el matrimonio de los menores de 12 años (si se trata de mujer) o de 14 años (en el caso del varón). Tal matrimonio es nulo; pero si la mujer concibe antes de cumplir tal edad, cuando se había casado por error o con engaño creyendo tener o declarando haber cumplido los 12 años, el matrimonio se convalida por ministerio de la ley (art. 83, no 1?).
    Sobre la teoría general de la nulidad de los actos jurídicos, v. la voz genérica NULIDAD y la doctrina legal del Cód. Civ. arg. allí expuesta. Como oposición, v. VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS.


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