- Vale tanto como total en cuanto a los diversos aspectos del acto. Se contrapone a la nulidad parcial (v.e.v.), en la clasificación del Cód. Civ. arg. Nulo un matrimonio por locura plena y anterior de uno los contrayentes, quedan nulas asimismo las capitulaciones matrimoniales, la dote y las donaciones hechas por razón del matrimonio.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda