- La del acto que carece de todo valor jurídico, con excepción de las reparaciones y consecuencias que por ilícito o dañoso puede originar. La nulidad absoluta puede ser declarada por el juez y debe serio, aun sin petición de parte, cuando aparezca manifiesta. Pueden alegarla cuantos tengan interés en hacerlo, menos el que haya ejecutado el acto sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. El Ministerio público puede pedir asimismo su invalidación, ya sea en interés de la moral o de la ley. La nulidad absoluta, o nulidad estricta, no admite confirmación (art. 1.088 del Cód. Civ. arg.).
Constituyen causas concretas de nulidad absoluta el matrimonio celebrado por un loco, el testamento ológrafo sin fecha ni firma, el contrato para reducir a la esclavitud, entre muchas otras, (v. NULIDAD RELATIVA.)
[Inicio] >>