- La declaración contraria a la verdad en que de buena fe incurre una de las partes de un juicio civil al ser interrogada por el juez o tribunal. "La confesión sólo pierde su eficacia probando que al hacerla se incurrió en error de hecho" (art. 1.234 del Cód. Civ. esp.). De no demostrar la parte su inexactitud, se está a los principios generales de que la confesión hace prueba contra su autor y de que no puede dividirse sino cuando se refiere a hechos diferentes, (v. los arts. 1.232 y 1.233 del cód. cit.; y, además, CONFESIÓN.)
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