- En sentido amplio, toda desviación de la realidad o de la ley aplicable en que un juez o tribunal incurre al fallar en una causa. Los errores de Derecho, tanto al aplicar una disposición improcedente como al interpretar de modo incorrecto la debida, permiten subsanación ante el tribunal superior, mediante los recursos de ape lación y casación, sobre todo. Los errores de hecho que cometen los juzgadores ofrecen mayores dificultades para su enmienda; porque tanto en el enjuiciamiento civil, cuando el juez o tribunal ha apreciado la prueba en conjunto, como en el procedimiento criminal, en que la aprecian en conciencia los magistrados, y con menores escrúpulos los jurados allí donde existen, el tribunal que resuelve en última instancia se encuentra determinado por aquello que el inferior o inferiores han admitido como probado. Aunque así no fuere, aun cuando se permitiere a la corte o tribunal supremo revisar íntegramente la prueba y el fallo, el error judicial podría subsistir también, e incluso surgir entonces.
Publicistas demagógicos hacen con frecuencia literatura poco sólida en relación con los errores judiciales, sobre todo en materia penal, donde son más severos con los jueces, que engañados por indicios condenan, que con los propios criminales, aun siendo reincidentes en el asesinato. Si el error judicial. .. se comete a sabiendas, no es tal error, sino un delito gravísimo; ahora bien, cuando un tribunal falla erróneamente una vez entre cientos de procesos, no estimamos que quepan reproches en exceso severos; y más, cuando en materia penal los jueces luchan siempre contra toda "serie de argucias y coartadas de los reales delincuentes. No dejaremos de señalar que, para la justicia integral, tanto error existe en condenar a un inocente como en absolver a un culpable; y, sin embargo, contra la benevolencia más o menos compasiva o interesada con los malvados, nadie se queja; tal vez por excesiva cautela, para no carecer de antecedentes en alguna eventualidad...
La legislación positiva no se niega en forma alguna a la corrección de los errores judiciales; pero no facilita la revisión de los fallos, a fin de no convertir tal remedio en una instancia más en cada pleito, y más aún en cada proceso. En materia criminal, el recurso extraordinario de revisión tiende, precisamente, a rectificar errores notorios en los fallos. Procede en tres supuestos principales: a) cuando alguien esté sufriendo condena por el homicidio, supuesto, de una persona cuya existencia se acredite después de la condena (mejor seria decir después de la detención ininterrumpida del procesado) ; b) cuando hayan sido condenadas dos o más personas por delito que sólo una ha podido cometer; c) cuando el fallo se haya basado en documentos o testimonios cuya falsedad se haya demostrado después.
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