- Como el testador puede omitir el lugar en que hace el testamento, el error que cometa al indicar aquel en que lo lleva a cabo no invalida el testamento (art. 3.644 del Cód. Civ. arg.). El error de que adolezca un título de quien transmite puede ser invocado contra el sucesor (art. 3.277). Cuando se incurra en el error de renunciar una herencia por otra, el here- deo puede entablar la acción para invalidar la errónea renuncia, dentro del término de cinco años (art. 3.350, n 3). "El poseedor de la herencia es de buena fe cuando por error de hecho o de Derecho se cree legítimo propietario de la sucesión cuya posesión tiene" (art. 3.428). (v. ERROR EN EL NOMBRE DEL HEREDERO.)
[Inicio] >>