- El relativo a algún elemento fundamental de la relación jurídica, y causa por ello de nulidad. En el Cód. Civ. esp. son errores esenciales los que recaen sobre la substancia de la cosa, sobre una circunstancia principal de la misma o acerca de la persona, cuando ella hubiere sido la causa o principio del acto.
En el Cód. Civ. arg. configura error esencial el que versa sobre la naturaleza del acto jurídico; el relativo a la persona con la cual se forma la relación jurídica; el que versa sobre la causa principal o sobre la cualidad de la cosa tenida en mira; el del objeto, si se ha contratado sobre cosa individualmente diversa, sobre un hecho distinto o sobre diferente cantidad, extensión o suma (arts. 925 a 927).
Con respecto al error esencial en el pago indebido, v. ERROR EN EL PAGO ; y, además, ERROR NO ESENCIAL.
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