- Dentro del orden administrativo, pueden mencionarse las siguientes reglas relativamente al deslizamiento de error**: i* Cabe impugnar, mediante el recurso de nulidad, los fallos firmes dictados con evidente y manifiesto error de hecho en materia eco- nómico administrativa. 2• La Administración pública puede subsanar los errores notorios que advierta en sus acuerdos. 3» No puede constituir perjuicio para el particular que reclame el error de la Administración cuando ésta le señala un término equivocada para recurrir. 4 En materia desamortizadora, son nulas las subastas en que exista error esencial en la cabida de las fincas. 5* Tratándose de marcas, modelos, nombres y otras materias industriales o mercantiles, el particular puede pedir la corrección de los errores de hecho cometidos por la Administración acogiéndose al recurso de revisión establecido en el art. 14 del Reg. de la Ley de Prop. Ind. esp. de 1903. 6* Anula los contratos administrativos el error esencial y manifiesto acerca del precio. V En liquidaciones y pagos erróneos de derechos aduaneros, comprobados los errores, cabe reclamar dentro de los plazos que las ordenanzas y reglamentos contengan.
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