- Para el Derecho Civil, y en materia de contratos, "el error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuándo la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo" (art. 1.266 del Cód. Civ. esp.). En el Cód. Civ. arg., el error relativo a la persona con la cual se forma la relación de Derecho, anula el acto jurídico (art. 925).
Acerca de los aspectos de si el error referente a la persona se relaciona con su nombre, sobre su identidad o cualidades, v. ERROR DE HECHO. Sobre el error en la persona en materia matrimonial, v. ERROR EN EL MATRIMONIO.
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