- No invalida la institución hereditaria el error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, siempre que de otra manera quepa saber con certeza cuál sea la persona nombrada. Este precepto muestra criterio liberal y amplio en el legislador; pero, reproduciendo servilmente un desacertado principio tradicional, se agrega que "si entre dos personas del mismo nombre y apellido hay igualdad de circunstancias, y éstas son tales que no permitan distinguir al instituido, ninguno será heredero" (art. 773 del Cód. Civ. esp., y 3.712 del arg.). Acerca de la enorme injusticia que tal disposición encierra, v. lo manifestado en la voz DERECHO AL NOMBRE.
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