Definición de ERROR EN EL DERECHO CANÓNICO


    En cuanto a las proyecciones morales del error dogmático, creencia o proposición contraria a una verdad que la Iglesia enseña como revelación, se estima perdonable el involuntario antes de la decisión; pero, una vez declarado el mismo, se incurre en pertinacia y, por tanto, en herejía.
    En otros aspectos, la doctrina jurídica acerca del error no ofrece en Derecho Canónico discrepancias de fondo en cuanto a la genérica, (v. ERROR y sus diversas especies; y, sobre todo, ERROR EN EL MATRIMONIO.)

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