Definición de ERROR DE DERECHO


    La ignorancia de la ley o de la costumbre obligatoria. Y tanto lo constituye el desconocimiento de la existencia de la norma, es decir, de la letra exacta de la ley, como de los efectos que de un principio legal o consuetudinario vigente se deducen. La legislación moderna es muy refractaria a admitir el error de Derecho; así, el Cód. Civ. esp., ya en SU art. 2 En las Partidas se admitían atenuaciones o excusas en cuanto al conocimiento de la ley, y al error consiguiente, en el caso del militar en campaña, en el del labrador y la mujer que vivieran en despoblado, y en el del pastor que anduviera con ganados por los montes (Part. I, tít. I, ley 21). En el proyecto de Código Civil para Bolivia, obra del jurisconsulto español Ossorio y Gallardo, se adaptaron algunas de las circunstancias indicadas a la situación de la República boliviana y a la cultura de algunos sectores descendientes de la población primitiva.
    El Código de Napoleón, en su art. 1.110, habla tan sólo de error, sin distinguir entre el de hecho y el de Derecho; aunque los casos a que se refiere, de error en la substancia de la cosa y en la persona, se relacionan indudablemente con el de hecho. Situá- ción análoga por completo plantea el art. 1.266 del Cód. Civ. esp. en materia de consentimiento contractual. Con relación al texto español, algunos intérpretes se inclinan a que el silencio del Código con respecto al error de Derecho no significa que le.niegue toda eficacia como excusa o motivo de invalidez; y como ratificación se citan los arts. 1.895 y 1.901, relativos al error en el pago, donde la equivocación tiene indudable carácter jurídico, (v. ERBOR EN EL PAGO.) Menos aún que en el Derecho Civil, se admite el error de Derecho en el PenaJ; por el carácter de orden público que toda esta .legislación tiene. Las propias Partidas, tolerantes en algunos casos de Derecho Privado, declaraban expresamente que no podía constituir excusa alguna de responsabilidad ignorar las leyes referentes a los actos criminales; porque, según decían, "todo hombre debe entender por razón natural que son malos". Importancia mucho menor tiene el desconocimiento de la pena o de 6U cuantía, (v. ERROR DE HECHO, EN EL DERECHO PENAL y EN LOS CONTRATOS.) (716, 719, 1.013, 1.015, 1.023, 2.099.)

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