VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio Rosatti Considerando:
1") Que los hechos relevantes del caso se encuentran adecuadamente reseñados en los apartados I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir por razones de brevedad.
27) Que la interpretación del Convenio Multilateral configura una cuestión de derecho público local ajena al recurso extraordinario federal. En efecto, esta Corte, al fallar en el caso "Papel Misionero" (Fallos: 332:1007 ) abandonó la doctrina sentada en las causas "El Cóndor Empresa de Transportes S.A." (Fallos: 324:4226 ) y "Argencard S.A." Fallos: 327:1473 ), reinstaurando el tradicional entendimiento según el cual el Convenio Multilateral y la Ley de Coparticipación Federal forman parte del derecho público local (arg. doct. Fallos: 316:324 ; 316:327 ; 332:1007 ; 336:443 ; 344:1845 , entre otros).
3) Que, en el precedente "Esso Petrolera Argentina" (Fallos:
344:2123 ), esta Corte expuso el marco constitucional dentro del cual los municipios pueden ejercer su potestad tributaria. Específicamente, en lo atinente ala cuantificación de la tasa que aquí se cuestiona, el Tribunal señaló que en la selección de la base imponible resulta inobjetable que la fijación de su cuantía tome en consideración no solo el costo de los servicios que se ponen a disposición de cada contribuyente sino también su capacidad contributiva, en tanto ello no derive en resultados irrazonables, desproporcionados y disociados de las prestaciones directas e indirectas que afronta el municipio para organizar y poner a disposición el servicio.
4) Que, sin embargo, en el caso bajo análisis se presenta una cuestión singular y diferenciada, ya que el contribuyente es una empresa dedicada a la actividad de la construcción, que ha invocado desde el inicio del litigio el art. 6 del Convenio Multilateral, sin obtener respuesta fundada sobre este punto de parte del superior tribunal de la causa (cfr., específicamente, fs. 552 y 583/594).
5) Que en tales condiciones, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha omitido dar respuesta a una cuestión llevada a su conocimiento, esto es, la posible incidencia
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:408
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