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Fallos: 324:4226 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Esta circunstancia hace procedente la acción dado que es claro que la asunción por la sociedad de una deuda ajena (en acto no ordenadoa favorecer el giro empresario), constituye una liberalidad susceptible de afectar su consistencia patrimonial. En esa medida afecta también alos derechos patrimoniales de los accionistas, que pueden constituirse —como aquí ha ocurrido— en defensa de la sociedad y de sus propios intereses en ella, a fin de preservar la causa final asociativa, dada por el ánimo de lucro.

En mérito de ello, se decide: Hacer lugar parcialmente a las demandas interpuestas por la Provincia del Chubut y el Estado Nacional contra Centrales Térmicas Patagónicas S.A. y, en consecuencia, declarar la nulidad de las decisiones asambl earias impugnadas en la medida examinada en el considerando octavo, desestimándola en lo denás solicitado. Costas en el orden causado, en atención al modo en que prosperan las respectivas pretensiones. Notifíquese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — GUILLERMO
A. F. López — ApoLro ROserto VÁzquez.

EL CONDOR EMPRESA DE TRANSPORTES S.A.
v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
COPARTICIPACION DE IMPUESTOS.
A partir de la reforma de 1994, la Constitución Nacional regula tanto los aspectos sustanciales como los instrumentales de la coparticipación federal de impuestos, a la vez que delega en el Congreso de la Nación la determinación de las pautas para su distribución.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

El nuevo rango asignado a la coparticipación federal de impuestos por la Convención Constituyente de 1994 y el ampliotratamiento que la Ley Fundamental le dedica después de la reforma, conduce a la conclusión de que la afectación del sistema así establecido involucra, en principio, una cuestión constitucional.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4226

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