Recurso extraordinario interpuesto por el Bank Boston National Association, representado por el Dr. Francisco G. Fernández Solari.
Contestó el recurso el Dr. Hugo Omar Cañón (fiscal general).
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Bahía Blanca.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería N° 1 de La Pampa. .
ARGENCARD S.A. v. PROVINCIA ve SALTA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Si bien las decisiones sobre cuestiones de competencia no constituyen sentencia definitiva, ni pueden ser equiparables a ella y, por tanto, no son apelables por la vía del art. 14 de la ley 48, el recurso resulta viable si media denegatoria del fuero federal y se encuentran discutidas cuestiones que remiten a la consideración de puntos regidos por la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
El nuevo rango asignado a la coparticipación federal de impuestos por la Convención Constituyente de 1994 y el amplio tratamiento que la Ley Fundamental le dedica después de la reforma, conduce a la conclusión de que la afectación del sistema asf establecido involucra, en principio, una cuestión constitucional.
—Del dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. .
Asume calidad de cuestión constitucional la eventual violación por parte de una provincia— del compromiso de continuar aplicando las normas del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, así como sus modificaciones o sustituciones, adoptadas por unanimidad de los fiscos adheridos (art. 92, inc. d, ley 23.548), aunqué esa transgresión pueda también exteriorizarse como un conflicto entre dos normas o actos locales. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1473
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