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Fallos: 347:406 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 30 de abril de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Petersen Thiele y Cruz S.A. de Construcciones y Mandatos c/ Municipalidad de Vicente López s/ pretensión anulatoria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que las circunstancias fácticas de la causa se encuentran debidamente reseñadas en los apartados I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir por razones de brevedad.

27) Que esta Corte ha sostenido en reiteradas oportunidades que, en caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, uno de los cuales es la arbitrariedad, corresponde examinar este en primer término pues, de constatarse esa tacha, no habría en rigor sentencia propiamente dicha (Fallos: 321:1173 ; 327:5623 ; 330:4706 , entre muchos otros).

En efecto, si bien las objeciones a las sentencias, relativas a la apreciación de cuestiones de hecho y prueba o a derecho público local son ajenas -por principio- a esta vía de excepción, cabe admitir su procedencia en supuestos en los que el a quo ha dado un tratamiento inadecuado a la controversia suscitada, al omitir pronunciarse respecto a cuestiones relevantes para su decisión o apartarse de constancias comprobadas de la causa (doctrina de Fallos: 325:1511 ; 326:3734 ; 327:5438 ; 330:4983 ; 339:290 , entre muchos otros).

37) Que tal situación se configura en el sub lite toda vez que la actora llevó a conocimiento del superior tribunal local planteos que se destacan por su conducencia para incidir en el resultado del proceso y se omitió en la sentencia su debida consideración sin dar razones valederas para ello (doctrina de Fallos: 319:1609 ; 320:1663 y 326:697 ).

En este sentido, cabe indicar que se encuentra fuera de controversia que durante los períodos de este juicio la empresa demandante se dedicó a la actividad de construcción y tributó en el impuesto sobre

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-406

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