MAYO
ANGIO SALUD S.A. c/ GOBIERNO DE La PCIA. DE SANTA
CRUZ - MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES s/ CoBro DE
SUMAS DE DINERO
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la demanda promovida por una empresa de salud, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra una provincia a fin de obtener el pago de facturas por servicios médicos prestados a pacientes derivados por la demandada, toda vez que la pretensión se rige por el derecho público local.
De dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la demanda promovida por una empresa de salud, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra una provincia a fin de obtener el pago de facturas por servicios médicos prestados a pacientes derivados por la demandada, pues para resolver el pleito se debería examinar, sustancialmente, normas y actos locales, interpretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, lo que determina que sean los jueces provinciales los que tengan a su cargo el conocimiento y la decisión de tales cuestiones.
De dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Para que proceda la competencia originaria de la Corte establecida en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y reglamentada en el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, en los juicios en que una provincia es parte, resulta necesario, además, examinar la materia °) Sentencia del 7 de mayo de 2024. Ver fallo.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:411
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