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Fallos: 347:412 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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sobre la que versa el pleito, es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria, quedando excluidos de dicha instancia aquellos procesos que se rigen por el derecho público local.

De dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteCARRIZO, MÁXIMO ANTONIO y Otro c/ PROVINCIA De
TUCUMAN y Otros s/ Daños Y PERJUICIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien el tribunal superior local incumplió parcialmente con la sustanciación de los recursos extraordinarios interpuestos (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), y ello obligaría a devolver los autos para que el a quo cumpla con el recaudo legal ante sus estrados, dado el tiempo transcurrido y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y hacer compatible tanto el adecuado ejercicio del derecho de defensa de las partes como el resguardo de la jurisdicción de la Corte, corresponde correr traslado a los demandados de los recursos extraordinarios en los términos del artículo citado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 7 de mayo de 2024.

Autos y Vistos: "Carrizo, Máximo Antonio y otro c/ Provincia de Tucumán y otros s/ daños y perjuicios"; CSJ 1590 /2017/RH1 "González, Luis Héctor c/ Provincia de Tucumán y otro s/ daños y perjuicios"; CSJ 2073/2017/RH1 "Luna de Monteros, Victoria c/ Provincia de Tucumán y otro s/ daños y perjuicios".

Considerando:

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-412

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