Por lo tanto, el pronunciamiento no constituye una derivación razonada del derecho vigente ya que no ha dado respuesta a una cuestión oportunamente llevada a su conocimiento, esto es, la posible incidencia de esa norma en la resolución de la controversia.
En tales condiciones, corresponde descalificarlo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo del asunto.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Reintégrese el depósito de fs. 5. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a la presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Petersen Thiele y Cruz S.A. de Construcciones y Mandatos, representada por el Dr. Alejandro Mosquera, con el patrocinio letrado del Dr: Gonzalo Vidal Devoto.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín y Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de San Isidro.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:410
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