los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires bajo el régimen especial del art. 6 del Convenio Multilateral (conf. fs. 367, punto 2° de la pericia contable); así como que poseía solamente un depósito en el territorio de la demandada, que fue habilitado como tal por resolución 6189/61 del propio municipio Wer fs. 46 vta., primer párrafo, de la demanda; fs. 278 -5° párrafo- vta. y fs. 283 de la contestación de demanda, y en especial fs. 88/89).
Se advierte, entonces, que la decisión recurrida se funda en lo dispuesto en el art. 35, tercer párrafo, del Convenio Multilateral y concluye, con base en esa disposición, que el municipio está habilitado para tomar como monto imponible de la tasa de Seguridad e Higiene al 100 de los ingresos provinciales, al no existir local en otro partido bonaerense.
De esa manera, asiste razón a la recurrente en cuanto a que en el pronunciamiento impugnado se prescindió de lo dispuesto en el art. 6 del Convenio Multilateral que rige el supuesto especial de la actividad de construcción desarrollada por la actora-, y que resulta de aplicación según lo establecido en el art. 35, segundo párrafo, del mencionado convenio, ante la ausencia de un acuerdo interjurisdiccional que lo reemplace.
En tales condiciones, se concluye en que la sentencia en recurso no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las circunstancias del caso y tiene graves defectos en la consideración de las normas conducentes para la correcta solución del litigio, por lo que, al guardar el planteo de la apelante relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificar el fallo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad (conf. Fallos:
314:535 y 326:2205 , entre otros).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Reintégrese el depósito de fs. 5. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo ala presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio Rosatt1 (según su voto) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LOoRENZETTI (según su voto).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:407
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