DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 583/594 de los autos principales (a los que se referirán las citas siguientes), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martin que, al confirmar parcialmente lo resuelto en la instancia anterior, había desestimado la demanda de nulidad presentada por Petersen, Thiele y Cruz S.A. (en adelante, "PTCSA") contra la resolución 422/09, de fecha 13 de marzo de 2009, emitida por el Subsecretario de Hacienda de la Municipalidad de Vicente López.
Por ese acto administrativo, se había confirmado la determinación de oficio practicada a PTCSA en concepto de tasa de seguridad e higiene (en adelante, "TSH") como consecuencia de los servicios específicos de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene prestados en un depósito de propiedad de la actora, situado en el territorio municipal, durante determinados períodos fiscales de los años 2002 a 2008.
Para así decidir, en primer lugar, dejó en claro que se configuraba el hecho imponible previsto para -la TSH de acuerdo con lo establecido en el art. 136 de la ordenanza fiscal local (ordenanza 13.951).
A esos efectos, estimó: i) que no se encontraba controvertido que el municipio había prestado los mencionados servicios en el depósito de la empresa; y ii-) que dicho depósito en el ejido local lo hacía pasible de encuadrar en el presupuesto de hecho previsto para este tributo.
En segundo término, compartió el criterio de la Cámara en cuanto aquélla había desestimado -por tardíamente incorporado a la litis- el agravio relativo a la base imponible especial cuya aplicación pretendía la actora para liquidar la TSH, en los términos regulados por el art. 141, inc. k), de la ordenanza fiscal. En tal sentido, aseveró que las expresiones de PTCSA en su escrito inicial y en la contestación de demanda no eran suficientes para tener por introducida la cuestión.
Por último, en lo referido a la aplicación del Convenio Multilateral, ponderó que la actividad de construcción de PTCSA era desarrollada en distintos partidos de la Provincia de Buenos Aires pero únicamente
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:402
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