336 443 concebible dentro de una racional administración de justicia Fallos: 314:678 ; 317:444 y 327:5055 ).
Por todo lo expuesto, y oído el Procurador Fiscal, se rechaza el recurso extraordinario deducido por la Asociación Fabricantes de Cemento Portland. Con costas. Notifíquese y oportunamente, remítase. — £ >» 137 —
RLOS Y -
ELENAL HIGHTON de NOLASCO
BICARDO LUIS LORENZETTI 7 A JUAN CARLO: ¡QUEDA CARMEN M. 4 Recurso de hecho deducido por la Asociación Fabricantes de Cemento Portland, representa da por los Dres. Guillermo Rivarola y Guillemo P. Rivarola.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Sala DB.
FRIGORIFICO DE AVES SOYCHU SAICFI C/
MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAY
TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA
La apelación del art. 14 de la ley 48 solo procede respecto de sentencias judiciales, es decir, provenientes de los órganos permanentes del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y la excepción a este principio tiende a preservar el control constitucional que incumbe a la Corte Suprema, en los supuestos en que esos tribunales hayan sido sustituidos por órganos o funcionarios administrativos por disposición legal que, además, excluya toda otra forma de revisión judicial, lo que no ocurre si se trata de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:443
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