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Fallos: 347:2311 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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ejercían las autoridades federales, era el mismo Poder Judicial de la Nación el que debía aplicar, a través principalmente de los fueros ordinarios, el derecho común a los casos suscitados en esa jurisdicción que así lo requirieran (Fallos: 347:893 , considerando 9", voto del juez Rosenkrantz, y precedentes allí citados).

El hecho de que la capital de la Nación tenga su asiento en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ente político que, según el artículo 129 de la Constitución Nacional, se da sus instituciones y se rige por ellas, inclusive —en lo que aquí interesa— en lo relativo a la jurisdicción, supone que el ejercicio de la competencia sobre las materias ordinarias o locales ya no se encuentre sometido inexorablemente, como ocurría en el régimen constitucional anterior a 1994, a las autoridades nacionales (Fallos: 347:393 , considerando 10, voto del juez Rosenkrantz) y determina, como se ha señalado en reiteradas oportunidades, que los magistrados que ejercen competencias ordinarias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantengan su calidad de jueces nacionales, pero con carácter meramente transitorio. La permanencia de tales magistrados en el Poder Judicial de la Nación, dispuesta por el artículo 8" de la ley 24.588, es parte de un sistema que procuró conjurar una situación "excepcional y transitoria dando una solución acorde a las exigencias del proceso de transición iniciado con la reforma de 1994" (Fallos: 320:875 , voto de los jueces Nazareno, Moliné O-Connor y López; 342:509 , disidencia de la jueza Highton de Nolasco; 347:893 , voto del juez Rosenkrantz).

47) Que, sin embargo, de la transitoriedad de la situación actual no se sigue que esta Corte deba alterar el criterio fijado por el artículo 6" de la ley 4055 y por una centenaria jurisprudencia (Fallos: 99:228 ; doctrina aplicada en numerosísimas sentencias, entre las cuales pueden mencionarse, a modo de simple ejemplo, las publicadas en Fallos:

320:2925 ; 321:3611 ; 329:4584 ; 330:4706 ; 339:1820 , entre otros) respecto de cuál es el tribunal superior de la causa a los fines del recurso previsto en el artículo 14 de la ley 48, cuando el litigio proviene, como en el caso, de un fuero nacional con competencia ordinaria y asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Establecer al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como alzada de tribunales nacionales —creados por leyes del Congreso de la Nación, integrados por magistrados designados por órganos constitucionales del gobierno nacional, sujetos a

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2311

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