Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6.
MIRANDA SORIA, LAUTARO GABRIEL s/ INCIDENTE DE
INCOMPETENCIA
ENCUBRIMIENTO
Debe concluirse que el delito de encubrimiento de un ilícito penal investigado por la justicia nacional ordinaria no afecta la administración de justicia nacional en los términos del art. 3°, inciso 3°, de la ley 48, excluyéndose asíla competencia federal para tales casos.
Del precedente "Galarza" sentencia del 17 de diciembre de 2019, al que la Corte remite
ENCUBRIMIENTO
Corresponde disponer que, de aquí en más, no cabe asignar competencia al fuero federal para entender en delitos que se vinculen con un ilícito investigado por la justicia nacional ordinaria, los que quedarán sujetos a las normas de competencia pertinentes a la naturaleza del delito en cuestión.
Del precedente "Galarza" sentencia del 17 de diciembre de 2019, al que la Corte remite
COMPETENCIA
La circunstancia de que ya no corresponda equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deja sin sustento el motivo que justificaba la intervención del fuero de excepción para entender en supuestos en los que -como regla- no eran de su competencia.
Del precedente "Galarza" sentencia del 17 de diciembre de 2019, al que la Corte remite
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:893
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-893
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