MARIA VERONICA LARA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La sola referencia al art. 7? de la ley 23.098, en cuanto consagra que "las sentencias que dicten los tribunales superiores en el procedimiento de hábeas corpus serán consideradas definitivas a los efectos del recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema", no basta para concluir en que el recurso interpuesto no se dirige contra lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y no se dirige contra la sentencia del tribunal superior de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La ley 23.098, que reglamenta en forma especial el procedimiento de hábeas corpus, mantiene su vigencia después de la sanción de la ley 23.984, al no haber sido expresamente derogada por el art. 538 del Código Procesal Penal de la Nación, ni existir en el nuevo ordenamiento procesal penal competencias o procedimientos reglados que autoricen a tener por configurada una derogación tácita del art. 7° de la ley 23.098.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que destinó la acción de hábeas corpus proviene del superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario.
HABEAS CORPUS.
El procedimiento de hábeas corpus exige que se agoten las diligencias tendientes a hacer efectivo su objeto y si bien el alcance que debe tener en cada caso la investigación constituye, en principio, materia ajena a la instancia extraordinaria, corresponde que la Corte admita esa vía cuando el criterio adoptado sobre el punto por los jueces de la causa pueda llegar a frustrar la finalidad del instituto, como garantía para la protección del derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el art. 43, último párrafo, de la Constitución Nacional.
HABEAS CORPUS.
Al considerar que los hechos denunciados no constituían un caso de privación de la libertad, por no demostrarse la "existencia fáctica de la detención de los presentantes", el tribunal excluyó los supuestos de "amenaza", que el art. 43, último párrafo, de la Constitución Nacional y el art. 3, inc. 19, de la
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3611
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3611¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 949 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
