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Fallos: 320:875 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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JUAN OCTAVIO GAUNA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Existe cuestión federal si se encuentra en discusión la inteligencia del art. 129 de la Constitución Nacional, ha sido puesta en tela de juicio la validez constitucional de las leyes 24.588 y 24.620 reglamentarias de aquel, y la decisión ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos locales.

La colisión de normas emanadas de un poder local con las dictadas en el orden nacional, importa siempre por sí misma, una cuestión institucional de suma gravedad que, independientemente de que trasunte un conflicto de competencia jurisdiccional o un conflicto de poderes, autoriza la apertura de la vía del art. 14 de la ley 48.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

Los jueces electorales son competentes para entender en la causa, si el eje de la controversia es la convocatoria a un comicio.

ELECCIONES.
La "convocatoria" es un acto "preelectoral" reglado por el Código Nacional Electoral.


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
Ninguna de las normas de la Ley Fundamental de la Nación puede ser interpretada en forma aislada, desconectándola del todo que compone, y la interpretación debe hacerse, al contrario, integrando las normas en la unidad sistemática de la Constitución, comparándolas, coordinándolas y armonizándolas, de forma tal que haya congruencia y relación entre ellas.

INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION. -
La obra genuina de los intérpretes, y en particular de los jueces, es permitir el avance de los principios constitucionales que es de natural desarrollo .

y no de contradicción, consagrando la inteligencia que mejor asegure los grandes objetivos para los que fue dictada la Constitución Nacional.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-875

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