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Fallos: 347:393 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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de extradición, con el fin de que las autoridades judiciales extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El magistrado a cargo del Juzgado Federal de Eldorado, provincia de Misiones, concedió la extradición de Ozedes G T, requerido por la República del Paraguay en orden al delito de lesión de confianza, previsto en el artículo 192 del Código Penal de ese país.

Contra esa decisión interpuso recurso ordinario de apelación su defensa, que fue concedido. Si bien el a quo advirtió que la parte había inobservado lo dispuesto en el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pues no se limitó a la mera interposición, sino que en esa presentación expresó agravios y solicitó la excarcelación, decidió, por única vez, remitirlo a V.E. sin más trámite. Luego de la providencia del Secretario del Tribunal en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y con cita del precedente "Callirgós Chávez" (Fallos: 339:906 ), la defensa presentó el memorial, del que se corrió vista a esta Procuración General.

II-
La defensa sostiene que la extradición de su asistido no es procedente por incumplimiento de los presupuestos formales previstos en el artículo 10.2 del Tratado de Extradición suscripto con la República del Paraguay, aprobado por ley 25.302, que rige el trámite.

Aduce que la sentencia viola derechos y garantías reconocidos en tratados internacionales que establecen que nadie puede ser detenido si antes no fue informado del proceso penal iniciado en su contra. En ese sentido afirma que la notificación librada por el Juzgado Penal de Garantías n" 6 de Ciudad del Este fracasó en forma deliberada -y dio origen a la declaración de rebeldía, orden de captura internacional y pedido de extradición porque se llevó a cabo donde se sabía que no se encontraría a su asistido pues resulta inverosímil que la empresa MI

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-393

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