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Fallos: 347:2308 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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de los precedentes "Strada" y "Di Mascio"-, se establece que el TSJ es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad.

Al igual que los superiores tribunales del resto de las provincias, debe concentrar las facultades jurisdiccionales en torno al derecho local y común, y erigirse como el superior tribunal de las causas cuando exista una cuestión federal, en los términos del artículo 14 de la ley 48.

Es importante aclarar que esta decisión, circunscripta a un recaudo estrictamente procesal, no afecta la continuidad transitoria de la justicia nacional ordinaria de la ciudad enla estructura del Poder Judicial de la Nación. Ello, hasta tanto se haga efectivo el debido traspaso encomendado por la Carta Magna, cuya concreción es absolutamente ajena a las posibilidades materiales de esta Corte. Se trata, al resolver esta causa, de dar certeza a los justiciables, en términos procesales, sobre el tribunal superior de la causa al que deben acudir en los conflictos cotidianos de derecho común que tramitan en el ámbito de la ciudad porteña.

11) Que, en una lógica plenamente entendible en el diseño constitucional anterior a 1994, hay una serie de normas vigentes que no contemplan la actuación del TSJ en litigios como el de autos (decreto-ley 1285/58 sobre la organización del Poder Judicial de la Nación, que incluye a la justicia nacional ordinaria, y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). A su vez, luego de la reforma de la Constitución Nacional pero antes de la sanción de la Constitución porteña, se sumó una restricción por la materia involucrada que tenía una clara vocación de transitoriedad -que fue incumplida- (artículo 8° de la ley 24.588, que circunscribe las facultades de la ciudad a materia de "vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales", posteriormente ampliada a un reducido ámbito penal por los convenios y leyes ya citadas).

Frente a este marco normativo, cabe exhortar, una vez más, a las autoridades competentes a que adopten las medidas necesarias para adecuar las leyes pertinentes al mandato constitucional.

12) Que, finalmente, no escapa a esta Corte que la determinación del recaudo del tribunal superior de la causa que se establece en este fallo se funda en un nuevo criterio jurisprudencial procesal. Por tal motivo, su aplicación en el tiempo ha de ser presidida por una espe

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2308

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