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Fallos: 347:2310 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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General de la Nación, al que corresponde remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

27) Que corresponde que esta Corte se expida sobre el conflicto de competencia que se ha suscitado entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Se trata de tribunales que no tienen un superior jerárquico común y, por ello, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 24, inciso 7", del decreto -ley 1285/1958. Más allá de que el carácter nacional de los magistrados que ejercen competencias ordinarias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea meramente transitorio (Fallos: 339:1342 ; 341:611 , voto de mayoría y disidencia del juez Rosenkrantz; 342:509 , disidencia del juez Rosenkrantz; 347:893 , voto del juez Rosenkrantz, entre otros), hasta tanto se transfieran las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, aquellos integran el Poder Judicial de la Nación y, en consecuencia, resulta de aplicación la norma antes mencionada (Fallos: 342:509 , disidencia del juez Rosenkrantz y, en igual sentido, disidencia de la jueza Highton de Nolasco). Cabe señalar, como se destaca en el dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, que el conflicto presenta la particularidad de que se discute la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad para revisar una sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, pero no se controvierte la competencia de este último tribunal. Esta es, entonces, la cuestión a resolver.

3) Que la reforma constitucional de 1994 otorgó a la Ciudad de Buenos Aires un "status constitucional especial" (Fallos: 320:375 , voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor y López; 326:3669 ; 330:1587 ), que implicó su reconocimiento como un "estado miembro de la federación" (Fallos: 342:533 , voto del juez Rosenkrantz), lo que produjo un innegable impacto en su régimen jurídico e institucional.

En este sentido, con anterioridad a la reforma la Capital Federal —asentada hoy sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículos 3° y 129 de la Constitución Nacional; artículo 1° de la ley 1029, del 21 de septiembre de 1880)— era un ente político que no podía contar con poderes propios, por lo que en ella la justicia no podía administrarse sino por organismos integrantes del Poder Judicial de la Nación y, dada la jurisdicción exclusiva que sobre su territorio

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2310 
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