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Fallos: 347:2312 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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un régimen disciplinario también nacional y cuya competencia está regida por normas de ese mismo carácter— supone un rediseño institucional de significativa trascendencia en el sistema federal argentino. Concretamente, ello implica que el Tribunal Superior de Justicia pase a revestir, aunque sea transitoriamente, el carácter de tribunal nacional. Esta transformación no registra precedentes, pues no existe en el ordenamiento constitucional argentino la posibilidad de que un tribunal local revise decisiones de tribunales nacionales. Por otro lado, a ningún tribunal de justicia le asiste la facultad de asignar, de manera directa y aunque fuere de modo transitorio, las competencias propias de un tribunal nacional a uno local, alterando la estructura recursiva prevista en los respectivos ordenamientos procesales. Ello implicaría una grave distorsión en el sistema de separación de poderes que esta Corte debe defender en virtud de su carácter de custodia última de la supremacía constitucional. Su misión más delicada, según sostiene invariablemente, consiste en saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes ni suplir las decisiones que aquellos deben adoptar (arg. Fallos:

341:1717 ; 344:1051 ; 346:1387 , entre otros). Resultan aplicables, mutatis mutandis, las consideraciones efectuadas en Fallos: 323:4130 , según las cuales la función de, eventualmente, instaurar instancias de revisión de sentencias dictadas por tribunales nacionales corresponde al Congreso de la Nación y es una "tarea que no puede ser llevada a cabo por esta Corte" (considerando 12). Menos aún cabe, entonces, llegar a idéntico resultado, pero estableciendo como instancia de revisión a un tribunal que, para todo otro efecto, es de orden local. Asimismo, alterar el criterio acerca del tribunal superior de la causa, en el sentido pretendido por la máxima instancia judicial de la Ciudad, supone modificar lo dispuesto por el artículo 6° de la ley 4055, norma legal cuya constitucionalidad, por otra parte, no ha sido puesta en cuestión.

5) Que, por lo demás, y como se destacó en la ya citada causa "Bazán" (Fallos: 342:509 , disidencias de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco; con cita de Fallos: 325:1520 ; 329:5438 ; 333:589 ; 339:1342 ), la continuidad del carácter nacional de los fueros con competencia ordinaria y asiento en la Ciudad de Buenos Aires se encuentra supeditada a la celebración de los correspondientes convenios de transferencias de competencias del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se trata de un proceso político en marcha que, en el marco de los tiempos y desafíos propios de toda negociación político-institucional de envergadura, se ha ido concretando, aunque de un modo

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2312 
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