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Fallos: 347:2309 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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cial prudencia con el objeto de que los logros propuestos no se vean malogrados en ese trance (doctrina "Tellez" Fallos: 308:552 ; 328:1108 ; 342:2389 y 347:1434 , entre muchos otros).

En consecuencia, se resuelve aplicar esta nueva jurisprudencia a los casos pendientes de decisión en los cuales ya se hubiera planteado un conflicto análogo al de autos y a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales -con competencia ordinaria- que fueran notificadas con posterioridad a este fallo.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA. En consecuencia, el TSJ resulta competente en este caso para revisar la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Exhórtase a las autoridades competentes para que readecuen la estructura institucional y normativa necesaria en los términos de este fallo. Hágase saber el presente pronunciamiento a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil; a los Poderes Ejecutivo y Legislativo tanto de la Nación como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a todas las Cámaras Nacionales de Apelaciones con competencia ordinaria de la Justicia Nacional. En atención a la trascendencia de lo resuelto, publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Horacio RosaTTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:

1") Que los antecedentes de la causa se encuentran adecuadamente reseñados en el acápite I del dictamen de la Procuración

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2309

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