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Fallos: 329:4584 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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IFASA S.A. v. ALBERTO ALEJANDRO CAMORIANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Si bien las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia no revisten, en principio, el carácter de definitivas en los términos del art. 14 dela ley 48, cabe hacer excepción cuando loresuelto implica un exceso de rigor formal susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias dela causa.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que omite pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en orden a la aplicación, interpretación y constitucionalidad de las normas dictadas con motivo de la emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y concs.) respecto de la conversión a pesos de la obligación pactada originariamente en dólares estadounidenses con fundamento en una supuesta extemporaneidad en la interposición del recurso resuelta sin valorar las particulares circunstancias de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La omisión, por parte del tribunal de alzada, de todo pronunciamiento sobre los derechos que la recurrente funda en normas de carácter indudablemente federal resulta palmaria y constituye un obstáculo para que la Corte Suprema ejerza correctamente su competencia apelada (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Las cámaras de apelaciones mencionadas en el art. 6 dela ley 4055 cumplen una función simétrica a la de los tribunales superiores de provincia, a los efectos del recurso extraordinario y, así como estos últimos no deben omitir el tratamiento de las cuestiones federales propuestas por las partes, tampoco pueden hacerlo dichas cámaras (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si el agravio de índole federal oportunamente introducido por el recurrente no fue tratado, la causa debe ser reenviada al tribunal de alzada a fin de que se pronuncie acerca de la aplicación al caso de las normas federales invocadas (Voto dela Dra. Carmen M. Argibay).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4584

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