nistros de la Nación s/ plantea cuestión de competencia", deviene abstracta la cuestión discutida en el sub lite.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General —en lo pertinente— se deja sin efecto el fallo apelado y se desestima la demanda. Notifíquese y devuélvase. JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
CEDROS DORADOS S.A. y Otro v. STYRAX S.A. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Aunque los agravios dirigidos contra la regulación de honorarios se refieran al examen de materias de naturaleza procesal, ello no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando los tribunales de la causa han excedido el límite de su competencia decisoria, con menoscabo de garantías reconocidas por los arts.
17 y 18 de la Constitución Nacional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4.055, el recurso extraordinario es uno de los medios para acudir a la Corte Suprema en procura del ejercicio de su jurisdicción apelada, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
La naturaleza de la competencia con la cual la Corte Suprema interviene, ha llevado a reconocer que su conocimiento en el asunto queda limitado por el contenido de los agravios federales invocados en el recurso extraordinario,
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2925
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