en la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, resulta una cuestión de puro derecho ajena a cualquier prueba que deba producirse en estas actuaciones. Además, afirmaron que ninguna prueba es necesaria a efectos de dilucidar si ha operado o no la prescripción liberatoria si la cuestión puede resolverse con la simple constatación de comienzo y finalización del período objeto del reclamo.
2 Que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal admitió el recurso de apelación y analizó las excepciones deducidas. Así, confirmó lo decidido por el juzgado de primera instancia respecto de la necesidad de diferir el tratamiento de la falta de legitimación activa para el momento de dictar la sentencia definitiva, hizo lugar a la prescripción de la acción y distribuyó las costas en el orden causado. Para así decidir, consideró que la Ley de Defensa del Consumidor es una ley general, mientras que la Ley de Navegación es la ley especial que rige el caso y que, por lo tanto, correspondía aplicar el plazo de prescripción de un año previsto en el artículo 345 de esta última. En esas condiciones, concluyó en que la acción se encontraba prescripta.
3) Que la parte actora interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de la cámara. Sintéticamente, la recurrente argumenta que el tribunal a quo resolvió con abuso de poder y exceso de jurisdicción, al avanzar sobre una cuestión no planteada en la apelación y respecto de la cual no hubo debate. Precisa que la decisión de primera instancia había diferido el tratamiento de las excepciones y que ese había sido el único punto llevado a conocimiento de la cámara mediante el recurso de apelación de las demandadas. Concretamente, la discusión en segunda instancia se debió haber limitado a la cuestión de si la prescripción debía resolverse como de previo y especial pronunciamiento 0, por el contrario, si debía ser diferida para el momento de fallarse el fondo del asunto. Se agravia, en suma, de que la cámara habría incurrido en una violación del principio de congruencia. El recurso extraordinario federal fue denegado y ello dio lugar a la presentación de la queja en análisis.
4) Que si bien son extrañas a la instancia extraordinaria las cuestiones de índole procesal, tal principio admite excepción a ello cuando la sentencia recurrida, en un claro exceso de jurisdicción, se pronuncia sobre temáticas que no han sido planteadas en la ape
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2316
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