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Fallos: 347:2306 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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exclusiva voluntad de las autoridades políticas. Indicó que, de esta manera, paradójicamente, el medio utilizado termina socavando la propia eficiente administración de justicia que pretende tutelar.

Destacó que la demora excesiva e injustificada de los poderes constituidos, federales o provinciales, en cumplir con un "mandato de hacer" establecido en normas constitucionales estructurantes del federalismo importa una omisión inadmisible a la luz de la Constitución Nacional (Fallos: 337:1263 ; 338:1356 ; 341:939 , entre otros).

8") Que a treinta años de la reforma de la Constitución Nacional, a veintiocho de la sanción de la constitución porteña, a nueve de la mencionada exhortación en "Corrales", a siete de la firma del último convenio -lo que ya evidencia un proceso político estancado- y a cinco del fallo "Bazán", se mantiene el escenario de "inmovilismo". Por tal motivo, resulta imperioso que esta Corte Suprema continúe adecuando su actuación a aquella que le impone el texto de la Constitución Nacional, más allá de que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perpetúen la situación descripta.

En una esperable proyección de las decisiones recaídas en los precedentes reseñados, considerando la persistente omisión legislativa del mandato constitucional, resulta necesario rever ahora el requisito de superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad, que hasta el momento hace perdurar la tarea de esta Corte como tercera instancia e impide al TSJ —creado en 1996su intervención como último intérprete local de la Constitución Nacional. Cabe destacar que dicha actuación no es una mera formalidad sino que es una potestad inherente al funcionamiento armonioso del estado federal argentino, que desde la reforma de 1994 tiene un nuevo integrante pleno.

La coexistencia en el ámbito de la CABA de tribunales nacionales —aún no transferidos- y tribunales locales, ambos con competencias ordinarias, no puede seguir justificando que, respecto de los primeros, la ciudad porteña sea ajena a la doctrina de esta Corte en "Strada" y "Di Mascio", ni prolongar indefinidamente una autonomía jurisdiccional limitada del superior tribunal en su ámbito revisor, contraria a la manda convencional constituyente.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2306

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