carece de competencia para revisar la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LTDA. DE
PROVISIÓN DE SERVICIOS DE ACCIÓN COMUNITARIA
c/ BELT S.A. y Otro s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitrario el pronunciamiento de la cámara respecto de la ley que rige el plazo de prescripción y su aplicación concreta a la causa -que determinó la declaración de prescripción de la acción promovidapues la demandada solo expresó agravios con relación a la oportunidad procesal para tratar el planteo de prescripción, por lo cualel a quo excedió el marco de la competencia que le había sido conferido por el recurso y, de ese modo, vulneró el principio de congruencia, con directa afectación de los derechos de propiedad y defensa en juicio de la parte actora.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
La jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, de modo que la prescindencia de tal limitación -resolviendo cuestiones que no han sido planteadas por las demandadas en el recurso de apelación- infringe el principio de congruencia que se sustenta en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2314
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