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Fallos: 347:2305 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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7") Que en el mismo año 2019, en la causa "Bazán", esta Corte, por mayoría, determinó que el TSJ sería el órgano que debía resolver de allí en más los conflictos de competencia que se susciten entre dos tribunales jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en la CABA. De tal modo, abandonó la doctrina según la cual era ella, en su carácter de tribunal superior común, quien resolvía los conflictos suscitados entre magistrados a cargo de un juzgado de la ciudad y de la nación.

En esa oportunidad, señaló que el retraso en la transferencia de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un claro supuesto de "inmovilismo", que debe ser considerado un desajuste institucional grave, debiendo descartarse como argumento válido la dificultad de lograr acuerdos políticos. Adujo que la ciudad permanece con sus instituciones inconclusas, detentando un poder ejecutivo y una legislatura propios en pleno funcionamiento, pero sin un poder judicial completo.

Sostuvo que esta omisión legislativa lesiona las facultades de autogobierno de un Estado local, incumpliendo la Constitución Nacional, con el consiguiente debilitamiento de la fuerza normativa de su texto, y generando gravísimas consecuencias de distinta índole (entre otras, la afectación a la "lealtad federal" o la ineficiente distribución de los recursos públicos).

Asimismo, expuso que los gobiernos pueden acordar la transferencia de la justicia nacional ordinaria de acuerdo a las modalidades que prefieran y convengan, siempre que el modo elegido cumpla de manera apropiada con el mandato de hacer establecido en la Constitución Nacional. Desde esta perspectiva, refirió que, aun cuando no fueron fijados plazos para avanzar -y concluir- en tal proceso, ni la acepción más laxa y deferente de la expresión "transferencia ordenada y progresiva" utilizada en los convenios mencionados, permite comprender y admitir el "inmovilismo" seguido en esta cuestión.

Advirtió que si el principal argumento para justificar la demora de la transferencia es aquel basado en que el traspaso paulatino sirve mejor a una eficiente administración de justicia, su invocación pierde toda consistencia a la luz del claro contexto actual que pone en evidencia que la transferencia, lejos de presentarse -siquiera- como un proyecto que avanza a paso lento, aparece virtualmente paralizada por

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2305

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