"Bazán" (Fallos: 342:509 ) y "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Fallos: 342:533 ).
En el año 2015, en la causa "Corrales", esta Corte sostuvo que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la CABA es meramente transitorio y, abandonando su tradicional criterio, concluyó que, a los efectos de dirimir cuestiones de competencia, no correspondía equipararlos con los tribunales federales. Asimismo, dado que habían transcurrido veinte años de la reforma constitucional de 1994, exhortó a las autoridades competentes para que adopten las medidas necesarias a los efectos de garantizarle a la ciudad porteña el pleno ejercicio de las competencias ordinarias en materia jurisdiccional.
En el año 2016, en el caso "Nisman", este Tribunal decidió -modificando otra de sus doctrinas- que, a los efectos de declarar la admisibilidad del recurso extraordinario cuando media denegación del fuero federal, los jueces nacionales con asiento en la ciudad no son equiparables alos federales.
En el año 2018, en los autos "José Mármol", esta Corte, por mayoría, abandonó el criterio según el cual los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la CABA debían ser resueltos por la cámara de la que dependía el juez que primero hubiese conocido, y estableció que incumbe a ella decidirlos en su carácter de tribunal superior común.
En el año 2019, en la causa "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", este Tribunal remarcó que la ciudad porteña, desde la reforma constitucional de 1994, tiene el mismo lugar que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte. De esta manera modificó la jurisprudencia del precedente "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Tierra del Fuego" en la que se había establecido que la CABA no tiene el mismo derecho que las provincias a la competencia originaria (Fallos: 330:5279 ).
Además, enfatizó que las limitaciones jurisdiccionales de la ciudad porteña son producto de una situación de hecho -la inexistencia de un poder judicial local que pudiera juzgar todas las causas regidas por los códigos nacionales del artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional-, que no debe perdurar en el tiempo.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2304
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