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Fallos: 330:1587 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala | de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca.


ROBERTO ANDRES GALLARDO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Corresponde que la Corte dirima la cuestión si existe un conflicto entre jueces en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, ya que uno de ellos reclama la exclusividad de sus potestades para imponer la clausura de un buque casino mientras que el otro se arroga competencia para dejarla sin efecto y no existe otro superior común.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Si en ambos procesos, donde se encuentra involucrada la declaración de validez o invalidez de leyes y decretos nacionales y locales, así como de actos de autoridades de dos jurisdicciones, versan sobre un tema en común: los juegos de azar que seexplotan en la Ciudad deBuenos Aires mientras sea capital dela República, si bien, en principio, ésta es una materia propia del derecho local, la solución de la cuestión exige, esencial e ineludiblemente, examinar preceptos y actos nacionales —leyes 18.226 y 24.588, decretos del P.E.N. 3042/83, 598/90, 600/99 y resoluciones de la Lotería Nacional S.E. 292/99, 84/02, 99/02, entre otros como así también si la alegada actividad de las autoridades locales invade la esfera de competencia de las autoridades nacionales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.

Corresponde asignar competencia federal en razón de las personas si la Lotería Nacional S.A., que fue quien aprobó el trámite de selección del agente operador del casino, autorizó a instalar una nueva sala de juegos, al igual que autorizó al Hipódromo Argentino de Palermo S.A. a instalar y comercializar máquinas tragamonedas, es una entidad nacional con derecho a dicho fuero, según los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2°, inc. 6° de la ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1587

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