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Fallos: 326:3669 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con asiento en la mencionada localidad.

CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDuArDo MoLINÉ O'Connor — AnoLFo Roserto VÁzaQuez.


ALICIA OLIVEIRA —-DEFENSORA ve. PUEBLO De LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES-v. G.C.B.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Si en ambos procesos se trata de obtener una declaración de certeza sobre los juegos de azar que se explotan en la Ciudad de Buenos Aires mientras sea Capital de la República, si bien se trata de una materia propia del derecho local, la solución de la cuestión de competencia exige, esencial eineludiblemente, examinar preceptos nacionales -leyes 18.226 y 24.588, decretos 598/90, 801/91, 2235/ 91, 292/92, 1688/94 y 494/01 y resoluciones de la Lotería Nacional S.E. 206/01, 240/01, 262/01, 269/01 y 99/02-, como así también si la alegada actividad de las autoridades locales invade o no un ámbito que es propio de las autoridades nacionales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Resulta competentelajusticia federal si las causas se encuentran entrelas especialmente regidas por la Constitución Nacional a las que alude el art. 22 inc. 1 delaley 48, pues se debate un tema vinculado ala preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas —Ciudad de Buenos Aires que, aunque no reviste dicho carácter, tiene un "status constitucional especial"— y el Gobierno Federal, que la Constitución confiere a éste último.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3669

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