En cuanto a la competencia originaria de la Corte, corresponde recordar que uno de los supuestos que la suscita se configura cuando es parte una provincia y la causa reviste un manifiesto contenido federal, es decir, en el caso en que la demanda entablada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa Fallos: 322:1470 ; 323:2380 y 3279).
A mi modo de ver, esta hipótesis es la que se presenta en el sub lite, toda vez que, de los términos de la demanda -a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 4° y 5" del C.PC.C.N. y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230- se desprende que la actora cuestiona la legitimidad del art. 100 de la ley local 15.170 en cuanto "establece un impuesto a la carga, descarga y removido de mercaderías en puertos ubicados en la Provincia de Buenos Aires" por entender que resulta violatoria de los derechos y garantías consagrados en los arts. 4", 9", 10, 11, 12, 26, 75 -incs. 19, 10, 13- y 126 de la Constitución Nacional, como así también del art. 18 de la ley 24.093.
Ante ello, advierto que el planteo de las empresas se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, por lo que la cuestión federal es la predominante en la causa (Fallos: 314:495 ; 315:448 ; 318:2534 ; 319:1292 ; 323:1716 : 323:3279 , entre muchos otros).
Así entonces, aunque la actora dirige la acción de inconstitucionalidad contra una norma local, se advierte que tal pretensión exige esencial e ineludiblemente - dilucidar si la actividad proveniente de la autoridad local interfiere en el ámbito que le es propio a la Nación con respecto de la regulación del comercio interjurisdiccional (arts. 75, inc.
13, de la Ley Fundamental) y si colisiona con la jurisdicción nacional en materia de actividades portuarias y los intereses del Estado Nacional protegidos por la ley de puertos 24.093, su decreto reglamentario y los arts. 12, 75, inc. 10, y 126 de la Constitución Nacional.
En tales condiciones, cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito, ya que lo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de la denominada cláusula comercial (art. 75, inc. 13, de la Ley Fundamental) y de la ley de puertos 24.093, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional (Fallos: 311:2154 , cons. 4; 326:380 ; 330:2470 ; 331:2528 , entre otros).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2282
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