loque exige parala dilucidación del caso un trámite de suficiente celeridad.
4) Que, por otra parte, la Provincia de Río Negro solicita una medida cautelar afin de que se deje en suspenso la disposición impugnada hasta tantorecaiga sentencia definitiva en la causa.
5) Que la medida cautelar pedida debe ser rechazada pues no se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho invocado; máxime si setiene en cuenta que el Tribunal ha establecido que medidas como las requeridas no proceden, en principio, respecto deactos administrativos olegislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan (Fallos: 313:1420 ).
Por ello, se resuelve: |. Correr traslado de la demanda, que tramitará por las normas del proceso sumarísimo, contra el Estado Nacional por el término de cinco días (doctrina art. 321 y art. 498, código citado). Para su comunicación líbrese oficio al señor presidente de la Nación. ||. Rechazar la medida cautelar pedida. Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázquez.
SIDERAR S.A.I.C. v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
El cobro deimpuestos +al el caso de la exención a los ingresos brutos contenida en el art. 166, inc. j, punto 1, del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires t.o. 1999)- no constituye una causa civil, por ser una carga impuesta a per sonas o cosas con un interés público, y su percepción, un acto de índole administrativa.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3279
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